Novedades en la certificación energética de edificios.

El pasado mes de junio de 2021 se aprobó el Real Decreto 390/2021 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que viene a derogar y sustituir el Real Decreto 235/2013 que versaba también sobre las mismas cuestiones.

El nuevo Real Decreto introduce algunas novedades que han de tenerse en cuenta por los propietarios y gestores de inmuebles.

Novedades en la certificación energética de edificios.

En primer lugar, se amplía el ámbito de aplicación a nuevos supuestos, en los que será obligatorio disponer de un certificado de eficiencia energética:

  1.  Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas que vayan a sustituir o renovar las instalaciones térmicas, o en las que se vaya a intervenir en más del 25% de la superficie de la envolvente térmica, o en aquellos en los que se amplíe en más de un 10% de la superficie construida del inmueble. Este supuesto comprende todos aquellos casos en los que se vaya a realizar una rehabilitación energética y se vaya a solicitar una ayuda económica, para los cuales la normativa exige que se realice un certificado antes y después de la reforma para evaluar la mejora que obtenida en eficiencia energética.
  2.  Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a una gran variedad de usos, tales como administrativos, sanitarios, comerciales, turísticos, docentes, culturales, recreativos, restauración, deportivos, lugares de culto, estaciones de transporte, etc. Estos edificios deberán además exhibir la etiqueta de eficiencia energética en un lugar visible. Se trata de una importante novedad, pues con la legislación anterior era preciso que el inmueble estuviera destinado a la venta o el alquiler, o bien que fuese ocupado por una autoridad pública. Además se incluyen usos que anteriormente estaban excluidos como son los lugares de culto o los apartamentos turísticos cuyo uso fuese inferior a 4 meses al año.
  3.  Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio (I.T.E.) o inspección equivalente, como el informe de Evaluación del Edificio. En Madrid por ejemplo, todos los edificios tienen que pasar la I.T.E. con una frecuencia de 10 años, una vez hayan cumplido los 40 años desde su construcción.

Con carácter general se siguen excluyendo los inmuebles de uso industrial, aquellos edificios aislados que tengan una superficie inferior a 50 m2 y las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización inferior a 2 años.

También hay novedad en cuanto al período de validez de los certificados, si bien la norma general sigue siendo 10 años, para los edificios con peor calificación, esto es, letra G, será sólo de 5 años.

Por último, el Real Decreto 390/2021 también modifica el Real Decreto 56/2016 relativo a las auditorías energéticas, valorando positivamente la labor de los auditores internos en el proceso de control de calidad de las auditorías y modificando el contenido del modelo de comunicación relativo a la realización de una auditoría energética, para incluir un mayor detalle en la información de los consumos energéticos de la empresa en cuestión, de los ahorros identificados y de las medidas implementadas como resultado de las auditorías energéticas realizadas previamente. Hay que recordar que estas auditorías son prescriptivas para aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades.