Lejos queda ya el acuerdo suscrito por la Unión Europea en 2005 con objeto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos años antes en la cumbre de Kyoto sobre el clima. En este acuerdo se aprobaba la denominada estrategia 20 20 20 que consistía en conseguir, para el año 2020, una reducción del consumo de energía primaria no renovable y de las emisiones de CO2 del 20%, así como el empleo en el consumo energético, de un 20% de energías renovables.

España comenzó un camino de reformas para conseguir la meta que se antojaba, en aquel entonces, como un futuro lejano. El primer gran cambio se produjo con la aprobación del Código Técnico de la Edificación en el que se incluían cambios significativos en cuanto a la normativa en materia de eficiencia energética, derogando la obsoleta NBE-CT-79.

A partir de esa primera normativa, se han ido sucediendo varios cambios y, con cada uno de ellos, se han ido endureciendo las exigencias para los nuevos edificios que se estaban construyendo. Pues bien, aquel futuro que parecía tan lejano ha llegado y con el último cambio normativo, la modificación en 2019 del Documento Básico DB-HE “Ahorro de energía” nos ha colocado en la antesala de la construcción de edificios de consumo de energía casi nulo. Tanto es así, que este aspecto se ha convertido en el más preocupante, por parte de los técnicos, a la hora de afrontar un proyecto.

Hasta hace unos años, veíamos en la publicidad de las promociones la frase “viviendas de alto standing” para diferenciar un tipo de vivienda en la que, además de emplear materiales de primera calidad, se hacía referencia a mejoras en las condiciones que tenían que ver con el ahorro energético. Pues bien, con la nueva normativa, el “alto standing” en cuanto a eficiencia energética se ha convertido en una redundancia. Cualquier vivienda que cumplan el nuevo marco normativo, por muy humilde que sea, será de “alto standing” en cuanto a los aspectos de eficiencia energética.

En primer lugar, el marco actual exige dotar a la edificación de una envolvente que minimice la demanda de energía para obtener las condiciones de confort exigidas. Esto conlleva a que todas las viviendas deben contar con un aumento generalizado de los aislamientos con respecto a lo que se venía construyendo hasta ahora, así como el empleo de vidrios bajo emisivos. Deben estudiarse las soluciones constructivas que minimicen la aparición de puentes térmicos. Las envolventes, deben minimizar las pérdidas de calor por infiltraciones, lo que nos lleva al empleo de carpinterías de máxima calidad y a soluciones de ventilación mecánica, en muchas ocasiones con la instalación de recuperadores de calor. Podríamos decir que los tradicionales shunts han pasado a mejor vida.

Se ha introducido el concepto de permeabilidad global de la envolvente, lo que llevará a los proyectistas a estudiar concienzudamente el diseño arquitectónico para mejorar la compacidad de los edificios, equilibrar la cantidad de huecos a disponer y considerar la orientación (cuando se pueda) pues, cuanto menos se cuiden estos aspectos, más habrá que aumentar los mencionados en el párrafo anterior para cumplir con las exigencias.

Además, la nueva normativa, penaliza el efecto de la radiación solar en las épocas de verano, por lo que, si no se cuida este aspecto en fase de diseño, se hará necesario disponer sistemas fijos o móviles sobre los huecos, que puedan contrarrestar este efecto.

Finalmente, se ha elevado notablemente la exigencia en cuanto a consumo de energía primaria total y energía primaria no renovable, hasta el punto de ser necesario el empleo de sistemas de climatización y producción de ACS altamente eficientes.

Una vez visto lo anterior, conviene hacer las siguientes reflexiones:

Puesto que, como vulgarmente se dice, “los números lo aguantan todo” hay quien puede estar tentado de establecer unas condiciones ficticias para que las herramientas que justifican el cumplimiento de estos requisitos arrojen un resultado favorable. Yo les diría que se exponen a un aluvión de demandas por parte de los usuarios, pues todos los requisitos son perfectamente cuantificables mediante ensayos realizados a los edificios terminados.

Es obvio que la aplicación de todas las medidas para satisfacer los requisitos mínimos, suponen un incremento importante en los costes de construcción que, evidentemente, repercutirán en el precio final de la vivienda.

En este punto habría que preguntarse si el módulo de precio de construcción que establece la Administración para las viviendas de Protección Pública, va a poder absorber el incremento motivado por la necesidad del cumplimiento del marco normativo vigente en materia de eficiencia energética.

Finalmente, como esta situación no es coyuntural, sino que ha llegado para quedarse, debemos asumir que la vivienda aumentará de precio, puesto que deben aplicarse soluciones más caras y será labor de todos los agentes implicados, explicar y convencer al usuario final de la vivienda sobre las ventajas en cuanto al ahorro en el consumo energético sobre todo ahora, con los precios que tiene la energía, y en cuanto a la mejora de las condiciones de confort.

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