El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece la obligatoriedad de evaluar la eficiencia energética de los edificios mediante un determinado procedimiento y utilizando unas herramientas informáticas homologadas al efecto (CE3X, LIDER-CALENER (HULC), etc.).
El objetivo del Control Externo de Certificación Energética es la supervisión de ese proceso de evaluación, tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución de las obras, en el caso de un edificio de obra nueva.
El Control Externo de Certificación Energética es obligatorio en algunas comunidades autónomas para edificios de nueva construcción (Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra). Además puede ser obligatorio en el proceso de solicitud de determinados programas de ayuda para la rehabilitación energética de edificios como el Plan PREE, PREE 5000, PAREER II, etc. para acreditar que se han alcanzado los objetivos de mejora de eficiencia energética requeridos por dichos programas de ayuda. Por último, este control también puede ser solicitado en la gestión de determinados sellos de sostenibilidad como el Sello BREEAM ® con la finalidad de que un tercero especializado pueda acreditar los niveles de eficiencia energética de los inmuebles.
Este control debe ser realizado por empresas debidamente registradas en el Registro General de CTE. CONTROLIA está inscrita en dicho registro en el campo de actividad EEE (Eficiencia Energética de Edificios).
El Control Externo del Certificado de Eficiencia Energética se realizará mediante la comprobación de los archivos de cálculo del software homologado que se emplee (CE3X, HULC, etc.) y la revisión del proyecto de ejecución de la promoción objeto de análisis. De manera indicativa se realizarán las siguientes comprobaciones: