El Real Decreto 56/2016, de 12 de Febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de Octubre de 2.012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia energética del suministro de energía establece la obligatoriedad de que determinadas empresas lleven a cabo la Auditoría Energética de sus instalaciones.
Este Decreto será de aplicación a empresas españolas, que cuenten con un número superior a los 250 empleados y/o cuyo volumen de negocio anual exceda los 50.000.000€ y habrá que realizarse sobre el 85% del consumo total de energía del conjunto de instalaciones que formen parte de la actividad de la empresa. En el caso de edificios arrendados, el arrendatario será el responsable de realizar la auditoría si procediera.La Auditoría a realizar en su empresa deberá registrarse en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, el cual es público y gratuito, en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el plazo máximo de presentación de la auditoría es de tres meses desde su realización. Posteriormente, la comunidad autónoma establecerá un sistema de inspección de empresas para vigilar el cumplimiento de la obligación.
La Auditoría deberá realizarse cada cuatro años, en casos de tener implantado un sistema ISO, las revisiones han de ser anuales.
El no cumplimiento con el deber de la realización de la Auditoría o el que no cumpla con los requisitos o no registrarla, conllevará sanciones desde leves a muy graves.